sábado, 16 de enero de 2010

El reglamento del expolio


El BOE de ayer viernes publicaba el R.D. 1816/2009 de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares, que según es ya conocido prevé centralizar en Madrid, en el nonato Archivo General e Histórico de la Defensa, las causas correspondientes a los consejos de guerra estupendamente dispersas a lo largo y ancho de esta piel de toro, causas que están en su lugar, en su contexto geográfico y cultural, en donde mejor van a ser entendidas por la mayor parte de sus usuarios potenciales.

Ya están en las famosas instalaciones del Paseo de Moret las causas procedentes de Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana y Murcia. Como el RD dispone:

Disposición transitoria única. Transferencia de archivos judiciales militares. Los procedimientos judiciales militares concluidos antes del 22 de noviembre de 1980 y actualmente archivados bajo la custodia de los Tribunales Militares Territoriales, se transferirán progresivamente al correspondiente archivo histórico militar, conforme a los criterios recogidos en el Reglamento de Archivos Militares, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y conforme a las prioridades que establezca la Junta de Archivos Militares, previo informe del Presidente del Tribunal Militar Central.

A nadie se le escapa que los fondos aún no centralizados, más pronto que tarde tomarán caminito de Madrid.

El reglamento ahora aprobado es muy similar al de supuesta modernización de archivos judiciales, salvo en esto de la centralización napoleónica. En la exposición de motivos parece encontrarse justificación a lo que en mi opinión, en pleno siglo XXI, en una España diversa, descentralizada y en la que sigue vigente que se sepa el art. 2 de la Constitución, resulta injustificable:

(...) los fondos documentales generados por el ejercicio de la jurisdicción militar forman parte del patrimonio documental militar y, en este sentido, por razones de coordinación y mejor servicio a la sociedad, también han de regir en esta reglamentación los principios generales establecidos para los archivos militares.

¿Por razones de coordinación y mejor servicio a la sociedad? ¡Anda ya! ¿A quien interesan más los procedimientos habidos en Galicia durante la guerra civil, en los que los protagonistas son en su inmensa mayoría gallegos, que tienen descendientes aquí, que han sido objeto de estudio por parte de sus universidades, de investigadores de todo tipo, de particulares, ¿tendrá alguien redaños para decirme que se encuentran mejor en Madrid, haciendo desplazar a los investigadores que con mayor frecuencia los consultan, ocasionándoles gastos y molestias, dificultando así la investigación para la mayoría y favoreciendo a una minoría?

Si la documentación generada por los órganos judiciales de carácter civil se conserva en donde se generó ¿qué tiene de especial la documentación judicial militar para obligar a la mayor parte de sus usuarios potenciales a realizar desplazamientos a Madrid? ¿Es que en Madrid se han caracterizado hasta fechas bien recientes por trabajar con denuedo la documentación? ¿Cómo se manejan aún hoy los expedientes policiales que expoliaron por las comisarías de todo el país en los 80 y se conservan en el AHN? ¿O todo se debe a que se añora el tiempo de una España centralista que no volverá, o que desde Madrid se consideran más españoles que los vulgares provincianos? ¡Malvados romanos!


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