sábado, 9 de enero de 2010

Respuestas del Gobierno: Acceso

El Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados (Serie D) da respuesta a la diputada Teresa García Sena, del Grupo Popular, que se interesaba por los motivos que tenía el Gobierno para denegar el acceso a los expedientes de los propietarios de casas que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, amenaza con derribar en el litoral de la Comunitat Valenciana.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), nunca ha denegado el acceso a los expedientes que tramita a las personas con derecho a acceder a los mismos.
Con respecto a los procedimientos que se hallan en tramitación, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), enumera los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre ellos, el apartado a) del citado artículo, recoge el derecho «a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos». Ahora bien, en tanto que la Ley restringe este derecho a quienes tengan la condición de interesados en los procedimientos, es necesario garantizar que tal condición se acredita fehacientemente, antes de dar acceso a la información en cuestión; de lo contrario, simplemente se estaría incumpliendo la norma.
Por otra parte, el artículo 37 de la LRJPAC reconoce a los ciudadanos el derecho a «acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud». Tras reconocer tal derecho, la Ley añade dos importantes salvedades esenciales, a saber:
La primera (artículo 37.3) se refiere a la protección de los datos que pueden hacer referencia a la intimidad de las personas (algunos datos de esta naturaleza figuran en los expedientes), que no tienen por qué ser sometidos a conocimiento público, en tanto que se trata de datos de carácter personal y, por ello, protegidos.
La segunda, prevista en el apartado 7 del mismo artículo, prevé que el derecho de acceso a la información contenida en los archivos administrativos debe ser ejercido por los particulares, sin que se vea afectada la eficacia de los servicios públicos; por ello prevé la mencionada Ley 30/1992 que debe, a tal fin, formularse petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, excluyendo la posibilidad de atender solicitudes genéricas. La Administración dispone de medios, tanto materiales como humanos, que son limitados, y dar acceso a la información de que se dispone en los archivos es una de las tareas a desempeñar. Por ello, es imprescindible, precisamente para organizar bien el trabajo y dar un buen servicio, tanto fijar un día y una hora para la consulta, como conocer qué es lo que se quiere consultar, con el fin de localizarlo y ponerlo a disposición de quien efectúa la consulta.
El MARM siempre actúa dentro del ámbito de los preceptos establecidos en la Ley y, por tanto, entiende que no se ha producido vulneración alguna de los derechos a la información y a la defensa de los afectados por ninguno de sus procedimientos.

Madrid, 30 de noviembre de 2009.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.



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