lunes, 27 de junio de 2011

Hemorragia interna no era un eufemismo


Me gustaría aclarar en la medida de lo posible este equívoco que se repite. No es ya que los responsables del proyecto Nomes e Voces dejen caer que hemorragia interna es un eufemismo empleando un artículo periodístico que recogen en extracto en su blog, sino que son un sinfín los trabajos en los que se aprovecha el supuesto eufemismo para ventilar emociones y dar las consabidas lanzadas a moro muerto. Algunas de estas lanzadas se me antojan cómicas. No me resisto a copiar este parrafito de X. Torres Regueiro en: 1936-1939. As vítimas Betanceiras da represión (p. 285):

Na inscrición de defunción no Rexistro Civil da Coruña, segundo copia da certificación literal que nos facilitou a filla de Castillo, rectíficouse a 9 de xuño de 1940 a causa real da morte («pasado por las armas») pola de «hemorragia interna», cousa esta que se aplicou a todos os que foran fusilados por sentencia de tribunais militares para rectificar o «error padecido en las inscripciones en los libros de este Registro Civil». As autoridades militares fascistas pretendían anular así os fusilamentos con efecto retroactivo.

La explicación se me antoja simplista por no decir de bombero, pero son comunes y todo ello entiendo que por no haber consultado legislación al respecto. En los archivos es una tarea cotidiana cuando se está organizando y describiendo documentación pública contemporánea consultar la legislación que le afecta. Algo que en los archivos se considera muy útil porque la legislación es algo así como la partitura que deben interpretar los funcionarios, y claro, los habrá que toquen mejor o peor. A algunos tendrán que corregirlos si tocan mal, y de otros su incorrección pasará desapercibida. Si se trabaja con libros de defunciones del Registro Civil ¿qué menos que consultar la Ley, su Reglamento o como varió la legislación? ¿O no?

Si los que tienen a la "hemorragia interna" por un eufemismo de fusilamiento con o sin formación de causa, le hubiesen echado un ojo a la web del BOE, no estaría yo ahora escribiendo esta anotación. En el BOE de 10 de junio de 1938 el jefe del Servicio Nacional de los Registros y del Notariado, José María de Arellano, publicó una orden dirigida a cada uno de los presidentes de las audiencias territoriales en la que les recordaba el estricto cumplimiento de la Ley del Registro Civil:

Excmo. Sr.: tiene conocimiento esta Jefatura de que en algunos Registros Civiles no se ha tenido presente, al inscribirse determinadas defunciones, lo ordenado en el artículo 86 del Reglamento de 13 de diciembre de 1870 [en realidad el art. 86 de la Ley de 17 de junio de 1870 del Registro Civil], suprimiendo la expresión de circunstancias que son forzosamente afrentosas para los sucesores del inscripto.

En su virtud, al realizar V.E. o sus delegados la próxima visita semestral de inspección a los Registros Civiles de su demarcación conforme a lo dispuesto en el artículo 93, o en visitas extraordinarias previstas en el 94 [artículos estos sí del Reglamento], procederá a tachar de oficio, en cuantas inscripciones aparezcan consignadas, las circunstancias referidas, sancionando o persiguiendo las infracciones conforme a las normas del artículo 43 de la Ley de 17 de junio de 1870 (...)

Y el artículo 86 de la Ley Provisional del Registro Civil, que fue definitiva y estaba vigente en 1938 cuando se dictó esta orden, decía:

Art. 86. Cuando la muerte hubiere sido violenta, ó hubiere ocurrido en cárcel, establecimiento penal, o por efecto de ejecución capital, no se hará mención en la partida correspondiente del Registro civil de ninguna de estas circunstancias.

En las partidas de los registros civiles, se consignaba, de acuerdo con el art. 79.4 de la mencionada Ley, la enfermedad que haya ocasionado la muerte, que en el caso de un fusilamiento es de suponer que será una hemorragia interna. Y todo apunta a que se cumplía. De hecho, para los casos de Fermín Galán y Ángel García Hernández se modificó ad hoc la Ley del Registro Civil por otra de 22 de enero de 1932 derogando la prohibición contenida en el art. 86 que nos ocupa para que en lugar de la enfermedad que hubiese causado la muerte, la hemorragia interna, se hiciese constar en cada una de las partidas: Muerto gloriosamente por la República.

Si los responsables del proyecto Nomes e Voces hubiesen conocido directamente y no a través de un artículo, la legislación que afectaba al Registro Civil y al modo de consignar las partidas de defunción, no considerarían "legislación anterior" a la entonces vigente Ley del Registro Civil. Además, habrían entendido porqué en los libros de defunciones del Registro Civil de Lugo el espacio dedicado a la causa de muerte se deja "vacío". También comprenderían la razón que llevó a que en "los libros de defunciones de A Coruña" exista "una anotación marginal que ordena modificar ese texto para aquellas muertes consignadas como "pasado por las armas" siendo sustituidas" por el que les parece "ambiguo término "hemorragia interna". Y es que me temo que los autores del artículo Fuentes para el estudio de la represión franquista en Galicia durante la guerra civil (1936-1939): los libros de registro de defunciones, no entendieron motivos o razones. Autores que son A. Somoza Cayado, A. Domínguez Almansa y L. Fernández Prieto, los dos primeros, investigadores del proyecto Nomes e Voces y el último, investigador principal del mismo y catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela. Como en este artículo se da a conocer la metodología empleada para elaborar el censo de muertos, nos ocuparemos de él en otra anotación con el propósito de explicar porqué el método empleado, a la luz de los ejemplos, se evidencia como no válido.



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