miércoles, 12 de diciembre de 2012

A por los curas de Arteixo

Ya vimos en el caso de Cambre que toma posesión una corporación de Izquierda Republicana y comienzan los episodios de persecución religiosa, tanto legales como ilegales. En Arteixo el esquema es el mismo. El 25 de febrero de 1936, el delegado del gobernador civil, también Francisco Prego Campos, dicta una providencia por la que destituye al alcalde y concejales de elección popular nombrando una gestora de Izquierda Republicana, que elige alcalde en la persona de Eduardo Martínez Palleiro, @ Martís, por 19 votos contra uno en blanco... En la primera sesión ordinaria que celebra la nueva corporación el 3 de marzo siguiente, también entran con fuerza intentando comerse crudas a las derechas, sobre todo si eran curas párrocos. Deciden incautarse de todos los cementerios parroquiales, como efectivamente lo hicieron; el protestante quedó en manos particulares. Todos los párrocos de Arteixo reciben una comunicación como la que publica el P. Blanco Rey (al que sigo en los documentos p. 574-575 y ss.), dirigida al de San Esteban de Morás y firmada por el alcalde Eduardo Martínez Palleiro. En ella los invitó a que dentro del plazo de quince días concurriesen a la alcaldía para presentar los títulos de propiedad de templos, casas rectorales, huertos, en su caso tierras del iglesario, etcétera, dada la sospecha que se tenía sobre su carácter comunal:

Teniendo en cuenta la sospecha de que los bienes inmuebles que poseen o administran los Curas párrocos pudieran ser muy bien de carácter comunal, la Corporación municipal de mi presidencia, en sesión del día tres del corriente, acordó invitarlos para que, dentro del plazo de quince días siguientes al de notificación, concurran a la Alcaldía a justificar su derecho, con los títulos que de dichos bienes tuvieren.

Lo que comunico a efectos del referido acuerdo; debiendo firmar V. el duplicado de la presente.

Arteijo, 11 de marzo de 1936.

La pretensión resulta inaceptable cuando la ley de Confesiones y congregaciones religiosas, cierto que nacionalizaba los bienes de la Iglesia, pero --después de mencionar de forma explícita a las casas rectorales y templos de toda clase-- los dejaba en poder de la Iglesia Católica para su conservación, administración y utilización. Sólo el Estado, por motivos de necesidad pública y mediante una ley especial podía disponer de los bienes eclesiásticos para dedicarlos a otros fines. No resulta creíble que se adoptase un acuerdo de este tipo sin que el secretario informase a la Corporación sobre lo que disponía esta ley. La disputa se solventó al haber presentado una reclamación el arzobispo de Santiago en la Delegación de Hacienda. El administrador de propiedades y contribución territorial dio la razón al Arzobispado. El 21 de marzo comunicó al alcalde de Arteixo que los bienes administrados por los curas en ese municipio no eran comunales, y que estaban en poder de la Iglesia en virtud de lo dispuesto en la ley de Confesiones y congregaciones religiosas de 2 de junio de 1933.

En definitiva, se me antoja un atropello en toda regla de los que se hacían por fastidiar, por complacer a los extremistas para que en las elecciones votasen IR, aunque para ello hubiese que hacer papel mojado de la ya sectaria constitución de 1931 que garantizaba --es un decir-- la libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión. El P. Blanco Rey considera responsable, sin descartar otras responsabilidades menores, al alcalde. Con lo que veremos en otras anotaciones, con el paralelismo que se produce con Cambre por las mismas fechas y tras el nombramiento de una corporación de IR, en donde también se dan episodios similares en los que se desaloja a los curas de sus viviendas o se intenta hacerlo, en mi opinión es muy probable que efectivamente, el alcalde moviese hilos entre bastidores, pero voy más allá. En la causa 885/1936 de la Auditoría de Guerra de la Octava División Orgánica, instruida contra Manuel Barros y ocho más, por el delito de rebelión militar, se encuentra una carta dirigida al cura de San Salvador de Viós en Abegondo, fechada en La Coruña el 21 de mayo de 1936. En ella se le advierte que se limite a decir misa mientras no cae el régimen capitalista, "cosa que no tardará mucho"; que "le queda terminantemente prohibido" hacer labor política, rifar corderos, o "malear" a los chicos con el catecismo o el mes de las flores. En caso contrario, "al igual que se ha procedido contra otros curas de esta provincia, habríamos de proceder contra usted haciendo justicia por mediación de nuestras bandas de acción.." La firma "El Comité Revolucionario". Se conserva el documento en el Archivo Intermedio Militar de Ferrol a donde lo envió el Tribunal Militar Territorial IV. Otra vez las bandas de acción. Los que registraron la casa de D. Juan Santos Ageitos, cura de Almeiras, le dijeron que tenían un plan y debían imponerlo por la acción. Quiero decir con lo anterior, que sobre los alcaldes parece que había una estructura superior, a nivel provincial por lo que se ve, un comité revolucionario que residía en La Coruña, dedicado a las labores de gimnasia revolucionaria, al que los alcaldes de partidos burgueses como IR dejaban intervenir en la vida pública haciendo justicia revolucionaria y otros bodrios ilegales, perdiendo la legitimidad que pudiesen tener, si es que tenía alguna una corporación municipal de izquierdas impuesta a un ayuntamiento que en las elecciones de febrero de 1936 había votado derechas.



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