Mostrando entradas con la etiqueta ARG. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ARG. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de septiembre de 2009

Título de oficial mayor en el siglo XVIII


Por seguir usando las mismas fotocopias que le llegaron al P. Karras en el mismo sobre y darle también alguna utilidad, o compartir las fotitos que tengo de Simancas, os copio un título que también tuvieron la gentileza de enviarle hace unos tres años. No es que este título no pudiese conseguirlo el P. Karras sin tener que pedirlo a Simancas, pero su existencia en Simancas y que sólo exista este título para esta persona, le sirvió para apuntar otro detalle que tampoco tiene mayor importancia, así que no sigo. Por otra parte, no sé si estaría bien que el P. Karras me pasase y yo publicase documentos que tiene tan cerca.

El título, además de servir para conocer cuáles eran las funciones de un oficial mayor, cuál era la plantilla del ARG, las piezas que se destinaron para el Archivo, los papeles que recogieron cuando se fundó en 1775, ofrece más información que puede ser curiosa. Pero como todo en él es transparente, ¿para qué anticipar lo que se puede leer en la fuente original?

[En el ángulo superior izquierdo] Bachiller don Jacinto Gaioso Copia del título de oficial mayor del Archivo del Reino de Galicia.

[En el ángulo superior derecho] JJJ [Supongo que es señal de estar entre los títulos de aquellos interesados cuyos nombres de pila empiezan por la letra jota]
Fecha 22 de octubre de [17]75
[Con letra posterior] folio 126.

Don Carlos por la gracia de Dios, etc. Por quanto habiéndose visto en la Cámara una representación hecha por el marqués de Bosqueflorido, diputado general de mi Reyno de Galicia, con el plan y varios papeles que la acompañaban sobre el establecimiento de un archivo público y general de dicho Reyno, por resolución mía a consulta del expresado mi Consejo de la Cámara de trece de septiembre de este año he venido entre otras cosas en que se destine para dicho Archivo la sala que llaman de Discordias de mi Audiencia del mencionado Reyno de Galicia y las tres piezas inmediatas a ella, y en crear las plazas de un archivero, un oficial con el título de mayor, dos escrivientes y un portero. Y teniendo en consideración a que en vos, el bachiller en Derecho Civil D. Jacinto Gayoso concurren las circunstancia de ser versado en papeles, instruido en la lengua y letra antigua, y demás buenas partes y calidades que se requieren, os he nombrado para el empleo de mi oficial mayor de dicho Archivo del Reyno de Galicia con el salario de ocho mil ochocientos reales de vellón anuales. Por tanto, por la presente mi voluntad es que aora y de aquí adelante vos, el citado bachiller D. Jacinto Gayoso seáis mi oficial mayor del insinuado Archivo del Reyno de Galicia, y que como tal tengáis la obligación de asistir vajo las órdenes del mi regente de la Audiencia del citado Reyno al cuydado de la traslación de todos los papeles que están en el convento de San Francisco, Buen Suceso, Hospital [los dos últimos son uno: el Hospital del Buen Suceso], y demás parages húmedos de la ciudad de La Coruña, los pleytos que están en los oficios enteramente fenecidos y los abandonados y sin seguirse de diez años a esta parte, así de los quatro oficios de asiento, como de los dos criminales, subsistiendo en la Secretaría del Acuerdo los papeles que tiene para el govierno de la Audiencia. Que tengáis el particular cuydado juntamente con el archivero, que lo ha de ser D. Vicente Álvarez de Neyra, de la colocación de los insinuados papeles, separación de materias, clases y provincias, formación de yndices, libros maestros, y lo que sea conducente para el más claro conocimiento del Archivo, busca de papeles y su permanencia y resguardo. Que asistáis con el archivero, amanuenses y portero a travajar en el citado Archivo quatro horas por la mañana y dos por la tarde en todo tiempo, las que arreglareis con el referido archivero por más convenientes, cuydando particularmente de que no se saquen los papeles originales, y noticiándome por mano de mi infraescrito secretario que es o fuere de la Cámara de Gracia y Justicia, o quien le subceda en su empleo, con inclusión de testimonio, la vacante, si ocurriese, del empleo de archivero, para nombrar a la persona que fuere servido. Y es mi voluntad que uno de los dos amanuenses sea para que asista y sirva en dicho Archivo a vuestro lado en quanto le ordenareis, confiriéndoos la facultad de que desde luego y en las vacantes que puedan ocurrir me lo propongáis por mano de dicho mi infraescrito secretario que es o fuere de la Cámara de Gracia y Justicia y estado de Castilla, o quien le sucediere en su empleo, concurriendo en el propuesto las circunstancias de ser versado en papeles e instruido en letra antigua para obtener la correspondiente aprovación y que se le libre cédula para entrar en su exercicio. Y mando al regente y ministros de mi Audiencia del Reyno de Galicia que presentándoos ante ellos con este mi despacho, recivan de vos en persona el juramento en forma de que usaréis el dicho oficio de mi oficial mayor del Archivo del Reyno de Galicia bien y fielmente, guardando las reglas que quedan señaladas y todo lo demás tocante a mi servicio, el qual así hecho os pongan en posesión del citado empleo y le usen y exerzan con vos, como así mismo mi capitán general y Diputación del Reyno de Galicia en todos los casos y cosas a él anejos y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, livertades, exenciones, preheminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón de él debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, y os recudan y hagan recudir con el salario y demás al dicho oficio anexo y perteneciente, todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna y sin poneros ni permitir se os ponga impedimento ni otro embarazo. Y es mi merced que en el ínterin se verifica el producto de lo que rindieren los derechos por la saca y busca de ynstrumentos y papeles de dicho Archivo de que habéis de llevar quenta formal, depositando el importe en la persona lega, llana, y abonada que nombrare la expresada mi Audiencia a fin de ponerlo en mi noticia por la misma mano de mi infraescrito secretario y determinar lo que parezca correspondiente, hayáis y llevéis de salario en cada un año ocho mil ochocientos reales de vellón desde el día que hicieseis el juramento y se os posesionase en él por todo el tiempo que le sirviéreis situándooslos sobre el fondo y existencias del arvitrio del real acrecentado en fanega de sal en dicho Reyno. Y mando al tesorero que es o fuere del exército del mismo Reyno de Galicia, que de dicha situación os dé y pague los expresados ocho mil ochocientos reales de vellón annuales en los mismos términos y plazos, y según y de la manera que se libran y pagan sus correspondientes salarios al regente y demás ministros de la mencionada mi Audiencia, que con vuestra carta de pago o quien vuestro poder hubiere se le pasarán en cuenta en las que diere de los maravedís de su cargo, y la citada situación. Y declaro que de esta merced no debéis el derecho de media annata por ser empleo de primera creación, pero se ha de tomar la razón de ella en las Contaduráis Generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda y los libros del Registro General de Mercedes, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento en los tribunales, dentro o fuera de mi Corte. Dada en San Lorenzo a veynte y dos de octubre de mil setecientos setenta y cinco.- Yo el Rey.- Yo don Josef Ignacio de Goyeneche, secretario del Rey nuestro señor, le hice escrivir por su mandado.- D. Manuel Ventura Figueroa.- D. Francisco de la Mata Linares.- D. Pedro Rodríguez Campomanes.

[Con otra letra] Tomose razón en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de la Real Hazienda, y la de Valores previene no causar maravedís alguno al derecho de la media annata por el empleo que refiere este título por ser de nueba creazión como en él se expresa. Madrid, 24 de octubre de 1775.- D. Salvador de Querefaran.

Es copia del original.

[Siguen dos rúbricas]

Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, inventario 24, leg. 378, fol. 126 y ss.


miércoles, 26 de agosto de 2009

Título de archivero en el siglo XVIII


Me vengo al siglo XVIII que es más entretenido que este XXI y da para menos sustos. Os cuento. Hace años me dijo el Padre Karras que consultando el archivo de gestión del Archivo del Reino de Galicia, -fondo al que desde tiempo inmemorial tienen la depravada costumbre de denominar Historia del Archivo, porque es evidente que refleja su historia- encontraba alguna anomalía con respecto a algún que otro dato publicado. Normal, que no se equivocan los que no trabajan, y además el tal Karras estaba enganchadísimo al dichoso archivo de gestión, por fortuna organizado, descrito y a disposición de quien quisiera consultarlo y el curilla lo conocía con cierto detalle. El caso es que se había encontrado con un tal Josef Vallugera, que no le sonaba de nada, pero por ciertos indicios, le parecía un director que no figuraba en ninguna de las consabidísimas relaciones de archiveros que se encuentra en cualquier estudio sobre la historia de ese archivito.

Aguijoneado por la curiosidad, pudo comprobar que el tal Vallugera firmaba algunas de las minutas de las certificaciones cosidas a los expedientes, cosa propia de un archivero, o en tiempo en que vacase este empleo, del oficial mayor. Supo también que la falta de noticias sobre este archivero que si no recuerdo mal (escribo esto de memoria, así que ojo) había trabajado en el del Reino de Valencia, vino dada porque estuvo tan sólo unos dos o tres meses en su empleo gallego, que salió pitando y no se volvió a saber de él; también, porque un sucesor suyo, Pedro de Santiago Palomares (¿hermano del famoso Francisco Xavier de Santiago Palomares? ya sabes, el de España dividida en provicias e intendencias, etc.) tuvo problemas con el Real Acuerdo de la Real Audiencia de Galicia (para los no familiarizados, hoy diríamos la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia), que no le daba posesión alegando que no era abogado del Colegio de dicha Real Audiencia, a lo que respondió Palomares señalando que tampoco lo había sido su predecesor Josef Vallugera, que era abogado de los reales consejos, y en prueba de ello, logró que se enviase a la Corte la copia del nombramiento de este último, que constaba en el mismo archivo de gestión. Como no habían devuelto la copia del nombramiento y seguramente se perdería en el incendio del Archivo General Central con el expediente que debió ocasionar, pensando que en Simancas, entre la documentación que le envió la Dirección General del Tesoro, producida en realidad por las Contadurías de Valores y Distribución, se encuentran los libros del Registro General de Mercedes y Media Annata, según aparecía en otros títulos, hizo una consulta por si existía algún índice con el que le pudiesen facilitar una copia del título que interesaba, y tuvieron la gentileza de hacerlo.

Para quien no conozca un título así, me parece interesante porque aporta información, tanto sobre el lugar de trabajo del agraciado, como sobre las funciones de este, horario de oficina, etc. Es un poquito largo para una anotación de blog, pero para quien no conozca un título así, yo creo que merece la pena echarle un ojo.

[En el ángulo superior izquierdo] Don Josef Vallugera. Copia del título de S.M. de Archivero público y general del Reyno de Galicia.
[En el ángulo superior derecho] J J [imagino que a efectos de alfabetización en el libro, es señal de que el documento está entre aquellos correspondientes a los interesados cuyos nombres de pila empiezan por la letra jota] folio 230.
Fecha 14 de diciembre de 1791

Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. Por quanto por decreto señalado de mi real mano, de veinte y siete de noviembre próximo pasado he venido en nombrar a vos, don Josef Vallugera, abogado de mis reales consejos, archivero del Archivo de Galicia en La Coruña con el sueldo y emolumentos que competen a este empleo. Por tanto, por la presente mi voluntad es que aora, y de aquí adelante vos, el expresado don Josef Vallugera, seáis mi archivero público y general del enunciado Archivo de mi Reino de Galicia en lugar de don Antonio Salazar Alvarado que obtuvo este empleo y está vacante por su fallecimiento, y que como tal tengáis obligación de asistir vajo las órdenes de mi Regente de aquella Audiencia al cuidado de la traslación de los papeles que estén en el combento de San Francisco, Buen Suceso, Hospital, [en realidad el Hospital del Buen Suceso] y demás parages húmedos de la dicha ciudad de La Coruña, los pleitos que estén en los oficios enteramente fenecidos, los abandonados y sin seguirse diez años antes del de mil setecientos setenta y cinco, si ya no estuviesen trasladados y colocados en el Archivo con arreglo a lo que mandé a la dicha mi Audiencia y a vuestro antecesor, como también a los quatro oficios de asiento y en los dos criminales, subsistiendo en la Secretaría de Acuerdo los papeles que tiene para el govierno de Audiencia. Y tendréis particular cuidado, juntamente con el oficial maior que lo es el bachiller don Jacinto Gaioso de la colocación de los indicados papeles, si ya (como queda dicho) no estuviese hecha separación de materias, clases y provincias, formación de índices, libros maestros, y lo que sea conducente para el más claro conocimiento del Archivo, busca de papeles, y su permanencia y resguardo, asistiendo uno y otro y los escrivientes y portero a trabajar en el Archivo quatro horas por la mañana y dos por la tarde en todo tiempo, las que estuviesen ya arregladas o arreglaseis de nuebo de una conformidad con dicho mi oficial maior y sean más convenientes para el servicio, cuidando ambos particularmente de que no se saquen los papeles originales, y dando las compulsas que os mandase la Audiencia, citadas las partes con día y hora, firmadas precisamente con vuestro nombre como lo hizo vuestro antecesor y estuviese en práctica, manifestando asimismo vuestro parecer en lo que os preguntase la Audiencia, llebando los derechos que se estableciesen en el arancel que se está formando [estaba formadísimo], concluido que sea y merezca mi real aprovación, por donde se deba gobernar la saca de papeles del Archivo, siguiéndose en el ínterin la práctica que se observa en los oficios de asiento según tengo también mandado, dándome cuenta por mano de mi secretario que es o fuere de la Cámara, con inclusión de testimonio si ocurriere la vacante de oficial maior para nombrar a la persona que fuere servido. Y es mi voluntad que uno de los dos amanuenses, el que ya está señalado, sea para que sirva y asista al citado Archivo a vuestro lado en quanto le ordenareis, confiriéndoos la facultad de que desde luego, y en las vacantes que ocurran me lo propongáis por mano del propio mi secretario que es o fuere de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, concurriendo en el propuesto las circunstancias de ser versado e instruido en la lengua y letra antigua para obtener la correspondiente aprovación, y que se le libre cédula para entrar en su exercicio, executando igual propuesta en las vacantes portero. Y mando al regente y ministros de la citada mi Audiencia de Galicia que presentando ante ellos este mi despacho, reciban de vos en persona el juramento en forma de que usaréis el insinuado oficio de archivero vien y fielmente, guardando las reglas que quedan señaladas, y todo lo demás tocante a mi servicio, el qual así hecho y no de otra manera, os pongan en posesión del mencionado empleo, y lo usen y exerzan con vos, como asimismo mi capitán general y Diputación del Reino de Galicia en todos los casos a el anexos y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, livertades, exempciones, preheminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón de él debéis haver y gozar y os deben ser guardadas, y os recudan y hagan recudir con el salario y demás a dicho oficio anexo y perteneciente, todo bien cumplidamente sin faltaros cosa alguna, y sin poneros ni permitir se os ponga impedimento ni otro embarazo. Y es mi merced que haiais y lleveis de salario en cada un año por el mencionado empleo de archivero doce mil reales de vellón desde el día que hiciereis el juramento, y se os posesione en él en adelante por todo el tiempo que lo sirviéreis, situados sobre el fondo y existencias del Archivo, del real acrecentado en fanega de sal del dicho Reino, en el ínterin se verifica el producto de lo que rindiesen los derechos por la saca y busca de los instrumentos y papeles del mencionado archivo de que mandé a vuestro antecesor llevase cuenta formal, y vos havéis de hacer lo mismo, depositando el importe en la persona lega, llana y abonada que nombre la indicada mi Audiencia, y me daréis luego cuenta de él con justificación de su producto anual y las cantidades que estén depositadas por mano del expresado mi secretario de la Cámara para determinar lo que parezca correspondiente. Y mando al tesorero que es o fuere del exército del dicho mi Reino de Galicia, que de la citada situación os dé y pague los mencionados doce mil reales de vellón anuales en los mismos términos y plazos, y según y de la manera que se libran y pagan sus correpondientes salarios al regente y más ministros de la referida Audiencia que con vuestra carta de pago o quien vuestro poder huviere, se le pasarán en cuenta en las que diese de los maravedís de su cargo y la citada situación. Y de esta mi carta se ha de tomar razón en las Contadurías General de Valores y Distribución de mi Real Hacienda a que están incorporados los libros del Registro General de Mercedes y Media Annata, expresando en la de valores haverse pagado o quedar asegurado este derecho, con declaración de lo que importare, sin cuia formalidad, mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales, dentro y fuera de la Corte. Dada en Madrid a catorce de diciembre de mil setecientos noventa y uno. Yo el Rey.- Yo, don Manuel de Aizpun y Redin, secretario del Rey nuestro señor, lo hice escrivir por su mandado.- El conde de Cifuentes.- Don Antonio Cano Manuel.- Josef Antonio Fita.

[Con otra letra] Tomose razón del título de S.M. escrito en las cuatro fojas antecedentes en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de la Real Hazienda. Y la de Valores previene quedar hechas las notas y prebenciones correspondientes en orden al descuento de los 6.000 reales de vellón que causa al derecho de la media annata el contenido don Joseph Vallugera con el empleo que por este se le concede, y se le ha sido descontado de su sueldo en el primer año como parece al pliego vuelto de desquentos del contador principal del Reyno de Galicia de este año. Madrid, 19 de diziembre de 1791.- Don Leandro Borbón.
Es copia de su original [Siguen dos rúbricas].

Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, inventario 24, leg. 392, fol. 230 y ss.




lunes, 24 de noviembre de 2008

Murguía ¿archivero?


Con ocasión de celebrarse en 150 aniversario de la creación del Cuerpo Facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos, no sé hasta qué punto es justo homenajear a un cuerpo en su conjunto -en el que es de suponer que como en cualquier colectivo habrá de todo- y me pregunto si no sería preferible hacerlo de forma individual, a multitud de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos que cumplieron con su trabajo.

No era el caso de Manuel Martínez Murguía, del que se conocen pocos escritos y trabajos suyos en los centros por los que pasó. Fue nombrado miembro del Cuerpo Facultativo en 1868 por el conocido sistema de digitalización, debido a los méritos literarios que había alcanzado con la publicación de su Historia de Galicia. Su primer destino: la Dirección del Archivo de Simancas, de donde salió en 1870 de forma inopinada después de haber dado una bofetada a un archivero -Francisco Díaz Sánchez. Y también salió con varios volúmenes conservados hoy en la Real Academia Galega que contienen copias de documentos, pues en lugar de ocuparse de que los funcionarios redactasen IDDs, los hacía copiar documentos para sus trabajos particulares. Se le impuso un traslado forzoso al Archivo General de Galicia, en donde siguió sin hacer otra cosa que investigar hasta 1875 en que fue declarado cesante.

De Murguía aún circulan por Umbilicus mundi algunas historietas de tradición oral. Una dice que era tan bajito como mujeriego; que era capaz de pasar toda una noche frente a una casa de la avenida de Navarra, pidiendo a una amiga de nombre Rosa que lo dejase pasar (-¡Abre Rosa! ¡Abre mujer!); y famoso también por poseer un ¿cómo lo digo para no ser soez? ummm... digamos que la naturaleza lo había dotado con un aparato reproductor de dimensiones descomunales... ¡Un fenómeno! Era también muy característico su tipo, pues iba siempre con el mismo uniforme: chistera y gabán largo -verano e invierno. En mi casa se recuerda que lo veían entrar todos los días en la calle del Papagayo, -que en Umbilicus mundi era el barrio chino- y al salir, acudía a la cercana Biblioteca del Real Consulado en cuyo patio interior lo esperaban los chiquillos de la zona, con los que era muy cariñoso y siempre agasajaba con caramelos que llevaba en los bolsillos, al menos, según contaba una de las agasajadas.

Pero de Murguía, se recuerda con una sonrisa su carácter cascarrabias. En este punto, hacía bueno aquello de que home pequeno, fol de veneno. En el mismo Archivo de Simancas, dejó patente su rabieta, pues poco antes del affaire de la bofetada, Manuel García González, archivero jubilado, decía:

"a presencia mía y a la de sus subalternos, prorrumpió [Murguía] con voces desentonadas diciendo que se caga en el Capitán General, en el Gobernador, en el Alcalde, en el Gobierno y en el Ministerio de la Guerra y Fomento" :-)

Julio Estrada Nerida. Páginas de una biografía. Manuel Murguía, director del Archivo de Simancas (1868-1870). A Coruña : O Castro, 1983, p. 37.

PD: ¿Seguro que alguien como Murguía merece un homenaje, no como historiador, sino como archivero?

domingo, 16 de noviembre de 2008

Miguel Álvarez de Neira


Hijo del primer archivero, fue también el primer portero de la institución y falleció a los noventa y tantos años -honrados hasta sus últimos días al ritmo del trabajo- después de haber visto nacer el Real Archivo General y Público de Galicia, la llegada de los primeros fondos en 1777, el fallecimiento de su padre Vicente -debido a un accidente que lo insultó mientras estaba despachado- algún que otro desbarajuste provocado por los malvados gabachos, etc. Hizo testamento:

"En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Sepan quantos esta carta de manda, y testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo, D. Miguel Álvarez de Neira, vecino de esta ciudad de la Coruña, portero por S.M. del Real Archibo General de este Reino, hallándome como me hallo enfermo y en cama, de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firmemente creo en los altos y sagrados misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, todopoderoso, en cuya fee y creencia hasta aora vibí, y en la misma protesto vivir y morir mediante sus Divinos ausilios, thomo por mi abogada e yntercesora a la Serenísima Reyna de los Ángeles María Santísima madre de mi Señor y redentor Jesucristo, Santo Ángel de mi guarda, y de todos los más santos y santas de la Corte Celestial, para que se dignen alcanzar con toda humildad de su Divina Magestad no entre con mi alma en rigurosa cuenta por los muchos y grabes pecados que he cometido, antes bien,apiadándose de ella, la coloque en su Santa y eterna Gloria, amén. También creo en todo lo más que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Cathólica y Apostólica, Romána, en cuya firme creencia y fee asimismo hasta aora he vivido, e igualmente protesto vivir y morir. Y recelándome de la muerte, que es indubitable a toda criatura viviente, y su ora muy dudosa, para que mis cosas queden bien dispuestas al servicio y agrado de Dios, hordeno y hago esta mi manda y testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente mando y encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió a costa de su preciosísima sangre en el árbol santo de la cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Yten digo, que luego que su Divina Magestad sea servido llebarme de esta presente vida si fuere ora, y si no, al siguiente, mi cuerpo sea amortajado en un ábito de nuestro seráfico padre San Francisco, y sepultado en la yglesia parroquial de Santa María del Campo de esta dicha ciudad y sepultura que pareciere a mis cumplidores; y que en el día de mi entierro y onras, se me dirán treinta misas, cada una a quatro reales, esto es las veinte y nueve de ellas rezadas y la que completa las treinta, cantada con su vigilia y responso. Y además de éstas, también mando se me digan quatro, asimismo rezadas, por cada una de las quales se dé igual limosna de quatro reales, una de ellas a la Virgen del Carmen, otra a Nuestra Señora del Rosario, otra al mismo Santo Ángel de mi guarda, y la otra al Señor San José. Ydem mando a la Casa Santa de Jerusalén, redempción de cautibos y más mandas forzosas, la limosna acostumbrada, con que les aparto de todos mis bienes (...)".

Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial de Galicia, Benito Antonio de Agra (1804), sign. 8.073, fols. 1-2.