miércoles, 26 de agosto de 2009

Título de archivero en el siglo XVIII


Me vengo al siglo XVIII que es más entretenido que este XXI y da para menos sustos. Os cuento. Hace años me dijo el Padre Karras que consultando el archivo de gestión del Archivo del Reino de Galicia, -fondo al que desde tiempo inmemorial tienen la depravada costumbre de denominar Historia del Archivo, porque es evidente que refleja su historia- encontraba alguna anomalía con respecto a algún que otro dato publicado. Normal, que no se equivocan los que no trabajan, y además el tal Karras estaba enganchadísimo al dichoso archivo de gestión, por fortuna organizado, descrito y a disposición de quien quisiera consultarlo y el curilla lo conocía con cierto detalle. El caso es que se había encontrado con un tal Josef Vallugera, que no le sonaba de nada, pero por ciertos indicios, le parecía un director que no figuraba en ninguna de las consabidísimas relaciones de archiveros que se encuentra en cualquier estudio sobre la historia de ese archivito.

Aguijoneado por la curiosidad, pudo comprobar que el tal Vallugera firmaba algunas de las minutas de las certificaciones cosidas a los expedientes, cosa propia de un archivero, o en tiempo en que vacase este empleo, del oficial mayor. Supo también que la falta de noticias sobre este archivero que si no recuerdo mal (escribo esto de memoria, así que ojo) había trabajado en el del Reino de Valencia, vino dada porque estuvo tan sólo unos dos o tres meses en su empleo gallego, que salió pitando y no se volvió a saber de él; también, porque un sucesor suyo, Pedro de Santiago Palomares (¿hermano del famoso Francisco Xavier de Santiago Palomares? ya sabes, el de España dividida en provicias e intendencias, etc.) tuvo problemas con el Real Acuerdo de la Real Audiencia de Galicia (para los no familiarizados, hoy diríamos la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia), que no le daba posesión alegando que no era abogado del Colegio de dicha Real Audiencia, a lo que respondió Palomares señalando que tampoco lo había sido su predecesor Josef Vallugera, que era abogado de los reales consejos, y en prueba de ello, logró que se enviase a la Corte la copia del nombramiento de este último, que constaba en el mismo archivo de gestión. Como no habían devuelto la copia del nombramiento y seguramente se perdería en el incendio del Archivo General Central con el expediente que debió ocasionar, pensando que en Simancas, entre la documentación que le envió la Dirección General del Tesoro, producida en realidad por las Contadurías de Valores y Distribución, se encuentran los libros del Registro General de Mercedes y Media Annata, según aparecía en otros títulos, hizo una consulta por si existía algún índice con el que le pudiesen facilitar una copia del título que interesaba, y tuvieron la gentileza de hacerlo.

Para quien no conozca un título así, me parece interesante porque aporta información, tanto sobre el lugar de trabajo del agraciado, como sobre las funciones de este, horario de oficina, etc. Es un poquito largo para una anotación de blog, pero para quien no conozca un título así, yo creo que merece la pena echarle un ojo.

[En el ángulo superior izquierdo] Don Josef Vallugera. Copia del título de S.M. de Archivero público y general del Reyno de Galicia.
[En el ángulo superior derecho] J J [imagino que a efectos de alfabetización en el libro, es señal de que el documento está entre aquellos correspondientes a los interesados cuyos nombres de pila empiezan por la letra jota] folio 230.
Fecha 14 de diciembre de 1791

Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. Por quanto por decreto señalado de mi real mano, de veinte y siete de noviembre próximo pasado he venido en nombrar a vos, don Josef Vallugera, abogado de mis reales consejos, archivero del Archivo de Galicia en La Coruña con el sueldo y emolumentos que competen a este empleo. Por tanto, por la presente mi voluntad es que aora, y de aquí adelante vos, el expresado don Josef Vallugera, seáis mi archivero público y general del enunciado Archivo de mi Reino de Galicia en lugar de don Antonio Salazar Alvarado que obtuvo este empleo y está vacante por su fallecimiento, y que como tal tengáis obligación de asistir vajo las órdenes de mi Regente de aquella Audiencia al cuidado de la traslación de los papeles que estén en el combento de San Francisco, Buen Suceso, Hospital, [en realidad el Hospital del Buen Suceso] y demás parages húmedos de la dicha ciudad de La Coruña, los pleitos que estén en los oficios enteramente fenecidos, los abandonados y sin seguirse diez años antes del de mil setecientos setenta y cinco, si ya no estuviesen trasladados y colocados en el Archivo con arreglo a lo que mandé a la dicha mi Audiencia y a vuestro antecesor, como también a los quatro oficios de asiento y en los dos criminales, subsistiendo en la Secretaría de Acuerdo los papeles que tiene para el govierno de Audiencia. Y tendréis particular cuidado, juntamente con el oficial maior que lo es el bachiller don Jacinto Gaioso de la colocación de los indicados papeles, si ya (como queda dicho) no estuviese hecha separación de materias, clases y provincias, formación de índices, libros maestros, y lo que sea conducente para el más claro conocimiento del Archivo, busca de papeles, y su permanencia y resguardo, asistiendo uno y otro y los escrivientes y portero a trabajar en el Archivo quatro horas por la mañana y dos por la tarde en todo tiempo, las que estuviesen ya arregladas o arreglaseis de nuebo de una conformidad con dicho mi oficial maior y sean más convenientes para el servicio, cuidando ambos particularmente de que no se saquen los papeles originales, y dando las compulsas que os mandase la Audiencia, citadas las partes con día y hora, firmadas precisamente con vuestro nombre como lo hizo vuestro antecesor y estuviese en práctica, manifestando asimismo vuestro parecer en lo que os preguntase la Audiencia, llebando los derechos que se estableciesen en el arancel que se está formando [estaba formadísimo], concluido que sea y merezca mi real aprovación, por donde se deba gobernar la saca de papeles del Archivo, siguiéndose en el ínterin la práctica que se observa en los oficios de asiento según tengo también mandado, dándome cuenta por mano de mi secretario que es o fuere de la Cámara, con inclusión de testimonio si ocurriere la vacante de oficial maior para nombrar a la persona que fuere servido. Y es mi voluntad que uno de los dos amanuenses, el que ya está señalado, sea para que sirva y asista al citado Archivo a vuestro lado en quanto le ordenareis, confiriéndoos la facultad de que desde luego, y en las vacantes que ocurran me lo propongáis por mano del propio mi secretario que es o fuere de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, concurriendo en el propuesto las circunstancias de ser versado e instruido en la lengua y letra antigua para obtener la correspondiente aprovación, y que se le libre cédula para entrar en su exercicio, executando igual propuesta en las vacantes portero. Y mando al regente y ministros de la citada mi Audiencia de Galicia que presentando ante ellos este mi despacho, reciban de vos en persona el juramento en forma de que usaréis el insinuado oficio de archivero vien y fielmente, guardando las reglas que quedan señaladas, y todo lo demás tocante a mi servicio, el qual así hecho y no de otra manera, os pongan en posesión del mencionado empleo, y lo usen y exerzan con vos, como asimismo mi capitán general y Diputación del Reino de Galicia en todos los casos a el anexos y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, livertades, exempciones, preheminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón de él debéis haver y gozar y os deben ser guardadas, y os recudan y hagan recudir con el salario y demás a dicho oficio anexo y perteneciente, todo bien cumplidamente sin faltaros cosa alguna, y sin poneros ni permitir se os ponga impedimento ni otro embarazo. Y es mi merced que haiais y lleveis de salario en cada un año por el mencionado empleo de archivero doce mil reales de vellón desde el día que hiciereis el juramento, y se os posesione en él en adelante por todo el tiempo que lo sirviéreis, situados sobre el fondo y existencias del Archivo, del real acrecentado en fanega de sal del dicho Reino, en el ínterin se verifica el producto de lo que rindiesen los derechos por la saca y busca de los instrumentos y papeles del mencionado archivo de que mandé a vuestro antecesor llevase cuenta formal, y vos havéis de hacer lo mismo, depositando el importe en la persona lega, llana y abonada que nombre la indicada mi Audiencia, y me daréis luego cuenta de él con justificación de su producto anual y las cantidades que estén depositadas por mano del expresado mi secretario de la Cámara para determinar lo que parezca correspondiente. Y mando al tesorero que es o fuere del exército del dicho mi Reino de Galicia, que de la citada situación os dé y pague los mencionados doce mil reales de vellón anuales en los mismos términos y plazos, y según y de la manera que se libran y pagan sus correpondientes salarios al regente y más ministros de la referida Audiencia que con vuestra carta de pago o quien vuestro poder huviere, se le pasarán en cuenta en las que diese de los maravedís de su cargo y la citada situación. Y de esta mi carta se ha de tomar razón en las Contadurías General de Valores y Distribución de mi Real Hacienda a que están incorporados los libros del Registro General de Mercedes y Media Annata, expresando en la de valores haverse pagado o quedar asegurado este derecho, con declaración de lo que importare, sin cuia formalidad, mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales, dentro y fuera de la Corte. Dada en Madrid a catorce de diciembre de mil setecientos noventa y uno. Yo el Rey.- Yo, don Manuel de Aizpun y Redin, secretario del Rey nuestro señor, lo hice escrivir por su mandado.- El conde de Cifuentes.- Don Antonio Cano Manuel.- Josef Antonio Fita.

[Con otra letra] Tomose razón del título de S.M. escrito en las cuatro fojas antecedentes en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de la Real Hazienda. Y la de Valores previene quedar hechas las notas y prebenciones correspondientes en orden al descuento de los 6.000 reales de vellón que causa al derecho de la media annata el contenido don Joseph Vallugera con el empleo que por este se le concede, y se le ha sido descontado de su sueldo en el primer año como parece al pliego vuelto de desquentos del contador principal del Reyno de Galicia de este año. Madrid, 19 de diziembre de 1791.- Don Leandro Borbón.
Es copia de su original [Siguen dos rúbricas].

Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, inventario 24, leg. 392, fol. 230 y ss.




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