viernes, 31 de julio de 2009

Nueva modalidad de notificación


Hace tiempo que una parienta me vino con la noticia de que tal vez tuviese derecho a una pensión de viudedad, pues su marido había pasado bastantes años en el ejército antes de dedicarse a la vida civil; que sus amigas menganita y citranita, ya la habían conseguido y le recomendaban los servicios de un gestor, al parecer buenísimo (con ísimo) porque si te decía que tenías derecho a la pensión, te la concedían. Como nunca me encontré con nada que te puedan hacer en una gestoría administrativa que no puedas hacer tú mismo, le dije trae p'acá, y en estas lides llevo desde hace unos meses.

El procedimiento es realmente sencillo y se reduce a cubrir un formulario de unas cuantas páginas que te puedes descargar de internet, recabar unos cuantos datos que sólo la interesada posee, y darle entrada en cualquier registro. En fin, todo muy normal y habitual, salvo un detalle que me resultó llamativo y me da pie para hacer esta anotación.

A fin de tener informada a la interesada, de vez en cuando le practican notificaciones: que si el expediente se inició, que si se paró para pedir a otro órgano un informe determinante a la hora de dictar resolución, que si se ha recibido el informe en cuestión, etc. Lo curioso, o lo que me resulta llamativo, es la forma de practicar esa notificación, para mí novedosa. Le mandan una carta por correo ordinario, que incluye un oficio de la Delegación de Defensa en el que le dicen que adjuntan original de la notificación, y una fotocopia de la misma, y ruegan que se devuelva esta última "con la mayor brevedad posible", debidamente cumplimentada con su recibí, lugar, fecha y firma. Es la primera vez que tengo noticia de notificaciones practicadas por correo ordinario, en donde el éxito de la práctica depende de que no se pierda la carta en Correos y del voluntarismo del notificado en darse por tal. En fin, que estoy sorprendido.

La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone en su art. 59.1:

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

¿El correo ordinario permite tener constancia de la recepción por parte del interesado? ¿O más bien es un medio con el que se hace dejación de la obligación que incumbe a la Admistración de practicar las notificaciones por medios que permitan tener constancia del acto? De siempre, que yo sepa, las notificaciones se practican enviando una carta certificada con acuse de recibo, o a través de un funcionario que se persona en el domicilio a practicar la notificación.

A este nuevo sistema de notificar mediante correo ordinario le veo dos desventajas, o si quieres, un trato poco equitativo de la Adminitración hacia el ciudadano:

1) No me extraña que las solicitantes de pensiones se vayan a una gestoría para tramitarlas, porque es de suponer que buena parte de las viudas serán de provecta edad, algunas tendrán problemas de movilidad o contarán con alguna otra minusvalía, y vete tu a decirles que cada vez que les practican una notificación tienen que coger un taxi o un autobús, y desplazarse a la Delegación de Defensa para acusar recibo; de la ventanilla única no hablemos porque o bien no la conocen, o te dicen que es más seguro entregar los documentos en persona en el organismo que te los envió. Tampoco me hables del chat certificado y futuribles varios, que yo te soy muy papelero, y no me apetece estar al albur de que el disco en donde guardé la notificación pase por un campo magnético y se borre, o cambie el formato y dentro de unos años tenga que acudir a unos informatas especializados en hacer reconversiones retrospectivas para poder leer el contenido.

Quiero decir con lo anterior, que en mi opinión se prima a las gestorías frente a lo que podría hacer un ciudadano de a pie cualquiera con su facultades cognitivas en razonable estado, pero que tal vez no se encuentre en sus mejores condiciones físicas.

2) En el caso de una denuncia de tráfico, que yo sepa, no se envía por correo ordinario (que aviados iban), sino por correo certificado y con acuse de recibo, como San Cristóbal manda. Si para lo malo la Administración da todo tipo de facilidades al ciudadano a fin de que pueda darse por notificado (y pagar la sanción, of course), para lo bueno, yo creo que también tendría que facilitar las cosas, notificando por medios cómodos, que no ocasionasen desplazamientos y molestias; incluso creo que debían tener una mayor sensibilidad social con la gente mayor, que los civiles no son soldaditos de un cuartel a los que se puede dar órdenes de preséntese usted ante mí, máxime si peinan canas y se tiene en cuenta que pueden contar con alguna discapacidad física.




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