miércoles, 8 de diciembre de 2010

Cuando los estados excepcionales eran la regla




Con motivo de la ocurrencia que ha tenido el Gobierno de declarar un estado excepcional como es el de Alarma, creo que bastantes ciudadanos se sorprendieron, y algunos lo perciben con un cierto susto en el cuerpo. Es la primera vez que en democracia se promulga un estado de Alarma, por fortuna, y esperemos que este y posteriores gobiernos no le cojan gusto, sobre todo este, que tienen a la república por un modelo...

En 30 de julio de 1933 la Gaceta de Madrid publicó la Ley de Orden Público, de 28 del mismo mes y año. En ella aparecen regulados los estados excepcionales, que eran por este orden: Prevención, Alarma y Guerra. Del uso, abusivo que se hizo de estos estados excepcionales por las autoridades republicanas pueden dar idea unas búsquedas en la base de datos del BOE: estado de prevención, estado de alarma, estado de guerra.

Tal vez sería mejor usar unos gráficos, pero os lo dejo en texto, y si llegáis al final, ya me diréis qué clase de democracia es aquella en la que los estados excepcionales son la regla, y no la excepción.

En el primer mes de vigencia de la Ley de Orden Público, el 18 de Agosto de 1933 se declara en estado de Prevención la provincia de Sevilla, que se levanta el 18 de octubre del mismo año.

5 de octubre de 1933: estado de Prevención en toda Cataluña, que se levanta también el 18 de octubre del mismo año.

El 2 de diciembre de 1933, vuelve a decretarse el estado de Prevención en la provincia de Barcelona.

El 3 de diciembre de 1933: se decreta estado de Prevención en todo el territorio nacional.

9 de diciembre de 1933: se declara el estado de Alarma en todo el territorio nacional.

A partir del 7 de enero de 1934, desaparece el estado de Alarma quedando subsistente en todo el territorio nacional el estado de Prevención, que se prorroga por un mes más mediante decreto de 2 de febrero, y se vuelve a prorrogar por un mes más a través de un decreto de 1 de marzo.

No pasa una semana y el 7 de marzo de 1934 se decreta el estado de Alarma en todo el territorio nacional, y como no se prorroga, desde 7 de abril se levanta sin que quede subsistente el estado de Prevención.

El 11 de abril se decreta en estado de Alarma la provincia de Zaragoza, a la que sigue la de Valencia el 17 de abril. Ya el 25 de abril se extiende esa declaración a todo el territorio nacional, que se prorroga el 25 de mayo por 30 días más y se da por finalizado el 24 de junio del mismo año 1934, declarándose a la vez el estado de Prevención en todo el territorio nacional. El 21 de agosto se prorroga por un mes más el estado de Prevención.

De nuevo el 23 de septiembre se declara en estado de Alarma la totalidad del territorio nacional. En octubre nuestros socialistas, anarquistas y demás demócratas, llevan a que se decrete el 6 de octubre el estado de Guerra en todo el territorio de la República, que se prorroga el 6 de noviembre por 30 días más; y el 6 de diciembre por otros 30; y por otros 30 el 5 de enero.

El 23 de enerode 1935 se levanta el estado de Guerra en el territorio nacional menos en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña, y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Teruel, Huesca, Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya, Palencia, Santander, León y plazas de soberanía en Marruecos, Ceuta y Melilla. En donde se levanta el estado de Guerra, se declara a la vez el estado de Alarma. El 5 de febrero se prorroga el estado de Guerra por un 30 días más en las mismas provincias, quedando subsistente en el resto de España el estado de Alarma. El 23 de febrero se prorroga por un mes más el estado de Alarma en el territorio de la república quedando subsistente el estado de Guerra en las provincias y territorios antedichos.

el 1 de marzo de 1935 se decreta la prórroga del estado de Guerra en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Guipúzcoa, Vizcaya y León y plazas de soberania en Marruecos, Ceuta y Melilla; a la vez se levanta el estado de Guerra y se declara el de Alarma en las provincias de Huesca, Navarra, Palencia, Santander y Teruel.

El 29 de marzo se decreta prorrogado por treinta días más el estado de Guerra en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Guipúzcoa, Vizcaya y León y plazas de soberanía en Marruecos, Ceuta y Melilla, y por igual período de tiempo el estado de Alarma en las provincias de Huesca, Navarra, Palencia, Santander y Teruel, quedando en las demás subsistente el estado de Prevención.

El 15 de abril de 1935 se levanta el estado de Guerra, y en su lugar se declara el de Alarma, en todos los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña y en las provincias de Madrid, Zaragoza Guipúzcoa, Vicaya y León y plazas de soberanía en Marruecos, Ceuta y Melilla, continuando el estado de Alarma en las provincias de Huesca, Navarra, Palencia, Santander y Teruel, y el de Prevención en las restantes partes del territorio nacional.

El 28 de junio se declara en estado de Guerra la provincia de Barcelona, que se prorroga por decreto de 26 de julio y se vuelve a prorrogar por otros 30 días el 29 de agosto de 1935.

El 5 de julio se decreta la prórroga por treinta días más el estado de Alarma en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña (con excepción de Barcelona y su provincia, en que se mantiene el estado de Guerra), y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Guipúzcoa, Vizcaya, León, Huesca, Navarra, Palencia, Santander y Teruel y plazas de soberanía: Ceuta y Melilla; y por igual número de días el estado de Prevención en las restantes partes del territorio nacional.

El 13 de septiembre se decreta la prórroga por treinta días más, a partir del mismo día, del estado de Alarma declarado por Decreto de 10 de mayo de 1935 en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña (con excepción de Barcelona y su provincia en que se mantiene el estado de Guerra), y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Guipúzcoa, Vizcaya, León, Huesca, Navarra, Palencia, Santander y Teruel y plazas de soberanía Ceuta y Melilla; y se prorroga por igual número de días el estado de Prevención en las restantes partes del territorio nacional.

Mediante decreto de 27 de septiembre se levanta el estado de Guerra en la provincia de Barcelona, declarando en su lugar el de Alarma.

De 11 de octubre de 1935 es otro decreto prorrogando por treinta días más el estado de Alarma en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña, en las provincias de León, Palencia, Vizcaya, Madrid y Zaragoza, y en las plazas de soberanía Ceuta y Melilla, y cesando en el de Alarma, pasando al estado de Prevención, las provincias de Guipúzcoa, Huesca, Navarra, Santander y Teruel, subsitiendo el de prevención en las de Jaén, Logroño, Málaga, Sevilla, Granada, Murcia, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Se restablece el régimen normal en las demás provincias.

Por decreto de 12 de noviembre se prorroga por treinta días más el estado de Alarma declarado en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña y en las provincias de Madrid y Zaragoza; disponiendo cesen en el estado de Alarma y pasen al de Prevención las provincias de León, Palencia, Vizcaya y plazas de Soberanía: Ceuta y Melilla; restableciendo el régimen normal en las demás provincias, y que subsista el estado de Prevención en la de Santa Cruz de Tenerife.

Por otro decreto de 12 de diciembre se prorroga por treinta días más el estado de alarma en el territorio del Gobierno general de Asturias y en las provincias de Madrid y Barcelona; cesando el de alarma y pasando al de prevención las provincias de Lérida, Gerona, Tarragona y Zaragoza, y restableciendo las garantías constitucionales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Finalmente el 7 de enero de 1936 se decreta que cese el estado de alarma en el territorio del Gobierno general de Asturias y provincias de Madrid y Barcelona, y el de prevención en las provincias que se citan, quedando restablecidas en su integridad las garantías constitucionales en todo el territorio nacional.

Poco dura el respiro porque mediante decreto de 17 de febrero de 1936 el gobierno (es un decir) declara en estado de Alarma todo el territorio nacional. Este se levanta por otro decreto de 26 de febrero en las provincias de Álava, Castellón, Guipúzcoa, Soria y Vizcaya.

El 16 de marzo se prorroga el estado de Alarma, y una nueva prórroga se decreta el 17 de abril de 1936.

Por decreto de 27 de abril se levanta hasta el cuatro de mayo siguiente el estado de Alarma en las provincias de Cuenca y Granada.

Mediante decreto de 10 de mayo, se prorroga por treinta días más el estado de Alarma en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Guipúzcoa, Vizcaya, León, Huesca, Navarra, Palencia, Santander y Teruel y plazas de soberanía, Ceuta y Melilla, y el estado de prevención en las restantes partes del territorio nacional.

Por decreto de 7 de junio se prorroga por treinta días, a partir del 13 siguiente, el estado de Alarma declarado por Decreto de 10 de Mayo anterior, en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña y en las provincias que se indican y plazas de soberanía (Ceuta y Melilla); y prorrogando por igual número de días el estado de Prevención en las restantes partes del territorio nacional.

El decreto de 16 de mayo prorroga el estado de Alarma en todo el territorio nacional. Nueva prórroga decretada el 13 de junio por otros 30 días.

Ente 27 y 29 de junio, se restablecen en Galicia las garantías constitucionales con motivo de la votación del plebiscito estatutario. Por decreto de 15 de julio prorrogaron el estado de Alarma otros 30 días, y siguieron con prórrogas y más prórrogas hasta que en zona republicana se decidieron a declarar el estado de Guerra por decreto de 23 de enero... de 1939.



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