jueves, 15 de octubre de 2009

Peticiones ante las cámaras


Hace poco leía una queja relacionada con lo poco que le interesan a los grupos políticos -con las excepciones de que era consciente el autor- los temas relacionados con archivos. Es cierto, pero también hay otras vías para hacer que el gobierno responda a las iniciativas de cada ciudadano, asociación, agrupación, etcétera, haciendo públicas tanto las preguntas como las respuestas en los medios de comunicación, blogs, páginas web, listas de distribución, etc. Un camino que yo, imagino que como la mayoría, nunca exploré, pero que me parece que voy a usar, que es otra vía ¿Por qué no te animas tú también a usarla, sea como ciudadano, o como miembro de una asociación a la que tal vez perteneces? Seguro que planteas cosas razonables.

Nos dice el art. 77 de la Constitución:

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Esta previsión constitucional aparece desarrollada en el art. 49 del Reglamento del Congreso, que se ocupa de la Comisión de Peticiones, formada por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios, teniendo presidente, vice y secretario, que corresponden por su orden a los representantes de los tres grupos parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de cada legislatura.

Art. 49

2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara:

  1. Al Defensor del Pueblo.

  2. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.

  3. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.

3. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.

4. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

Leyendo estos días un artículo de M. Araújo Díaz de Terán, que os recomiendo, nos dice la autora que en la práctica la Comisión de Peticiones "acuerda también habitualmente el traslado de las peticiones a los grupos parlamentarios, en la medida en que a los mismos corresponde el ejercicio de la iniciativa legislativa, y, en alguna ocasión, a la Mesa de la Cámara, cuando ha estimado que se refería a actuaciones propias de ésta". De la respuesta que dé el órgano al que la Cámara envíe la petición, nos dice también la misma autora que se da traslado al peticionario en todo caso. Si acudimos a cifras, aunque nos faltan las posteriores al año 2003 se observa un incremento constante en la actividad de la Comisión de Peticiones: 760 en la V Legislatura, 842 en la VI Leg., 2156 en la VII Leg. Y añade la misma autora que:

Podríamos distinguir, por un lado, las peticiones que acogen demandas del exclusivo interés de su autor: concesiones de ayudas, indultos...; de otra parte, las peticiones de adopción de medidas en relación con problemas colectivos o determinadas situaciones -por ejemplo, sobre la catástrofe del Prestige-, solicitándose en algunas de ellas la adopción de concretas medidas legislativas, ya sean de reforma o innovadoras, convirtiéndose así este cauce en una "pseudo" iniciativa legislativa popular, o iniciativa popular imperfecta (...) existirían también aquellas iniciativas que, más que contener una petición determinada, su autor expresa su disconformidad o parecer en relación con la actuación de determinados sujetos públicos. De otra parte, se acuerda habitualmente el archivo de las peticiones reiterativas de otras anteriores ya tramitadas, o de aquellas que no tienen conexión alguna con sujetos públicos o por estar sometido su objeto a un procedimiento judicial en curso.

Como conclusión cabría decir que, por la facilidad de su ejercicio, carente de formalismo, el derecho de petición ante las Cámaras se plantea como una vía complementaria de las que, con mayor o menor complejidad (arts. 24, 53, 54, 105 CE) se prevén en nuestro ordenamiento para que los ciudadanos puedan obtener la efectiva protección de sus derechos y la tramitación de sus demandas, de forma que la Comisión de Peticiones sirve de canalizador que redirige la solicitud por el cauce y ante al destinatario adecuado.

Me parece una magnífica vía para plantear iniciativas parlamentarias a nivel individual, por ejemplo para que el gobierno se explique sobre aspectos políticos, sobre los que no tiene que explicarse ante el ciudadano, pero sí ante las Cámaras. Puede servir para poner en conocimiento de los grupos parlamentarios algún que otro trágala en el que la Administración te pone en la tesitura de tragar o denunciar por la vía penal, que tampoco me parecen formas, pero este tipo de peticiones, sí. Y ojito, se pueden plantear ante el Congreso, Senado, o ante los parlamentos autonómicos. Hay que animarse, ser más activos y olvidarse de la resignación ante las injusticias que en ocasiones plantean las distintas administraciones.



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