viernes, 24 de mayo de 2013

Trailer sobre el robo de armas en el Palacio de Justicia

Por fin acabé de tomar notas sobre este robo, pero ahora tengo que rastrear bibliografía y fuentes, que me trae de cabeza un Frente Único Antifascista que otros llaman Comité de Defensa de la República, sin que haya encontrado autor de la época o fuente de primera mano que lo cite con este nombre, comité que consideran constituido el 18 de julio por la tarde cuando en mi opinión ya llevaban trabajando desde principios de julio. Para que os hagáis una idea del hecho que quiero abordar y a modo de trailer que eliminaré cuando haga una anotación definitiva, transcribo un oficio del entonces presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña, Ladislao Roig Mariño, al juez de instrucción del distrito del Instituto, José Samuel Roberes García, que investigaba el robo de armas en las secretarías de la Audiencia --no en los juzgados ni en la secretaría del Gobierno Civil como se lee en algún sitio, que no voy a citar, que está feo porque todos nos equivocamos y no es cuestión de señalar-- robo desarrollado en la madrugada del 17 al 18 de julio de 1936 --no el día 19 como también se lee--, en fecha previa a la que se considera primera reunión de representantes del Frente Popular con el gobernador civil.

Para mí que el presidente de la Audiencia Territorial se produce con una cierta elegancia o compasión hacia el gobernador civil, --que entonces ya no se encontraba en el mundo de los vivos-- cuando atribuye su interés por conseguir las armas en el capricho de quedarse con una que le agradase.

Por último, aclaro que en 1936 había cuatro viviendas en el Palacio de Justicia. En una vivía el presidente de la Audiencia Territorial; en otra el presidente de la Audiencia Provincial; también contaban con viviendas el fiscal jefe y el portero mayor (¿Pablo?) Estaban en las torres laterales del edificio, aunque la del portero mayor creo que se encontraba en la parte central dando a las terrazas. El documento:

Atendiendo al requerimiento de V.S. y aun prescindiendo de si se trata de hecho de que se haya tenido conocimiento por razón del cargo, a los efectos del informe conforme al artículo 415 de la ley de Enjuiciamiento criminal, o de hechos ajenos a dicho cargo, siquiera fuese aprovechado para obtener datos y hacer indicaciones con un objeto determinado a los efectos del 413 de la misma ley, me es muy grato comunicar a V.S. respecto al particular que se me interesa lo siguiente:



Que efectivamente en un día que no pude precisar pero que debió de ser hacia el ocho o el diez del corriente me llamó telefónicamente el Gobernador Señor Pérez Carballo, y habiendo acudido al llamamiento, me manifestó este Señor que en el Gobierno Civil estaban desprovistos de armas y que era necesario le enviase las que había en la Audiencia, para ser utilizadas por los funcionarios de dicho Gobierno que estaban indefensos. Contesté que era imposible, alegando las razones legales pertinentes, especialmente el Decreto que regula el destino que a las armas de fuego, en las causas por tenencia, debe darse ofreciendo enviarle una copia del mismo y añadí que eran muy pocas las armas procedentes de los sumarios que reunían buenas condiciones, suponiendo el declarante que la proposición de entrega obedecía quizá al capricho de quedarse el Señor Gobernador con alguna que le agradase.



No obstante tal negativa, a las cinco de la tarde del mismo día se presentó en mi domicilio un Agente del Cuerpo de Vigilancia, de orden del Gobernador insistiendo en la misma pretensión, siendo mi contestación igual a la que había dado a esta Autoridad. A los ocho o diez días, entre seis y siete de la mañana, me avisó el Portero mayor de la Audiencia que habían fracturado las puertas de dos Secretarías y que suponía que se habían llevado armas. Bajé y en efecto pude observar la fractura de las puertas, enviando inmediatamente recado a los Señores Secretarios Ortiz y Bustamante y poniendo el hecho en conocimiento del Juez de guardia. Es de tener cuenta que en una de las Secretarías no había armas, y en esta dejaron de entrar los autores del hecho de autos. Es cuanto puedo manifestar a V.S. respecto a lo interesado en su comunicación.



Coruña 29 de Julio de 1936.



Ladislao Roig [rubricado].

Causa militar 178 de 1940, de la Auditoría de Guerra de la Octava División Orgánica, contra Edmundo Lage y otros por el delito de rebelión militar. Depositada en el Archivo Intermedio Militar Noroeste (Ferrol) por el Tribunal Militar Territorial IV (La Coruña), fols. 33 y 34r.



No hay comentarios: