martes, 8 de septiembre de 2009

Título de oficial mayor en el siglo XVIII


Por seguir usando las mismas fotocopias que le llegaron al P. Karras en el mismo sobre y darle también alguna utilidad, o compartir las fotitos que tengo de Simancas, os copio un título que también tuvieron la gentileza de enviarle hace unos tres años. No es que este título no pudiese conseguirlo el P. Karras sin tener que pedirlo a Simancas, pero su existencia en Simancas y que sólo exista este título para esta persona, le sirvió para apuntar otro detalle que tampoco tiene mayor importancia, así que no sigo. Por otra parte, no sé si estaría bien que el P. Karras me pasase y yo publicase documentos que tiene tan cerca.

El título, además de servir para conocer cuáles eran las funciones de un oficial mayor, cuál era la plantilla del ARG, las piezas que se destinaron para el Archivo, los papeles que recogieron cuando se fundó en 1775, ofrece más información que puede ser curiosa. Pero como todo en él es transparente, ¿para qué anticipar lo que se puede leer en la fuente original?

[En el ángulo superior izquierdo] Bachiller don Jacinto Gaioso Copia del título de oficial mayor del Archivo del Reino de Galicia.

[En el ángulo superior derecho] JJJ [Supongo que es señal de estar entre los títulos de aquellos interesados cuyos nombres de pila empiezan por la letra jota]
Fecha 22 de octubre de [17]75
[Con letra posterior] folio 126.

Don Carlos por la gracia de Dios, etc. Por quanto habiéndose visto en la Cámara una representación hecha por el marqués de Bosqueflorido, diputado general de mi Reyno de Galicia, con el plan y varios papeles que la acompañaban sobre el establecimiento de un archivo público y general de dicho Reyno, por resolución mía a consulta del expresado mi Consejo de la Cámara de trece de septiembre de este año he venido entre otras cosas en que se destine para dicho Archivo la sala que llaman de Discordias de mi Audiencia del mencionado Reyno de Galicia y las tres piezas inmediatas a ella, y en crear las plazas de un archivero, un oficial con el título de mayor, dos escrivientes y un portero. Y teniendo en consideración a que en vos, el bachiller en Derecho Civil D. Jacinto Gayoso concurren las circunstancia de ser versado en papeles, instruido en la lengua y letra antigua, y demás buenas partes y calidades que se requieren, os he nombrado para el empleo de mi oficial mayor de dicho Archivo del Reyno de Galicia con el salario de ocho mil ochocientos reales de vellón anuales. Por tanto, por la presente mi voluntad es que aora y de aquí adelante vos, el citado bachiller D. Jacinto Gayoso seáis mi oficial mayor del insinuado Archivo del Reyno de Galicia, y que como tal tengáis la obligación de asistir vajo las órdenes del mi regente de la Audiencia del citado Reyno al cuydado de la traslación de todos los papeles que están en el convento de San Francisco, Buen Suceso, Hospital [los dos últimos son uno: el Hospital del Buen Suceso], y demás parages húmedos de la ciudad de La Coruña, los pleytos que están en los oficios enteramente fenecidos y los abandonados y sin seguirse de diez años a esta parte, así de los quatro oficios de asiento, como de los dos criminales, subsistiendo en la Secretaría del Acuerdo los papeles que tiene para el govierno de la Audiencia. Que tengáis el particular cuydado juntamente con el archivero, que lo ha de ser D. Vicente Álvarez de Neyra, de la colocación de los insinuados papeles, separación de materias, clases y provincias, formación de yndices, libros maestros, y lo que sea conducente para el más claro conocimiento del Archivo, busca de papeles y su permanencia y resguardo. Que asistáis con el archivero, amanuenses y portero a travajar en el citado Archivo quatro horas por la mañana y dos por la tarde en todo tiempo, las que arreglareis con el referido archivero por más convenientes, cuydando particularmente de que no se saquen los papeles originales, y noticiándome por mano de mi infraescrito secretario que es o fuere de la Cámara de Gracia y Justicia, o quien le subceda en su empleo, con inclusión de testimonio, la vacante, si ocurriese, del empleo de archivero, para nombrar a la persona que fuere servido. Y es mi voluntad que uno de los dos amanuenses sea para que asista y sirva en dicho Archivo a vuestro lado en quanto le ordenareis, confiriéndoos la facultad de que desde luego y en las vacantes que puedan ocurrir me lo propongáis por mano de dicho mi infraescrito secretario que es o fuere de la Cámara de Gracia y Justicia y estado de Castilla, o quien le sucediere en su empleo, concurriendo en el propuesto las circunstancias de ser versado en papeles e instruido en letra antigua para obtener la correspondiente aprovación y que se le libre cédula para entrar en su exercicio. Y mando al regente y ministros de mi Audiencia del Reyno de Galicia que presentándoos ante ellos con este mi despacho, recivan de vos en persona el juramento en forma de que usaréis el dicho oficio de mi oficial mayor del Archivo del Reyno de Galicia bien y fielmente, guardando las reglas que quedan señaladas y todo lo demás tocante a mi servicio, el qual así hecho os pongan en posesión del citado empleo y le usen y exerzan con vos, como así mismo mi capitán general y Diputación del Reyno de Galicia en todos los casos y cosas a él anejos y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, livertades, exenciones, preheminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón de él debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, y os recudan y hagan recudir con el salario y demás al dicho oficio anexo y perteneciente, todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna y sin poneros ni permitir se os ponga impedimento ni otro embarazo. Y es mi merced que en el ínterin se verifica el producto de lo que rindieren los derechos por la saca y busca de ynstrumentos y papeles de dicho Archivo de que habéis de llevar quenta formal, depositando el importe en la persona lega, llana, y abonada que nombrare la expresada mi Audiencia a fin de ponerlo en mi noticia por la misma mano de mi infraescrito secretario y determinar lo que parezca correspondiente, hayáis y llevéis de salario en cada un año ocho mil ochocientos reales de vellón desde el día que hicieseis el juramento y se os posesionase en él por todo el tiempo que le sirviéreis situándooslos sobre el fondo y existencias del arvitrio del real acrecentado en fanega de sal en dicho Reyno. Y mando al tesorero que es o fuere del exército del mismo Reyno de Galicia, que de dicha situación os dé y pague los expresados ocho mil ochocientos reales de vellón annuales en los mismos términos y plazos, y según y de la manera que se libran y pagan sus correspondientes salarios al regente y demás ministros de la mencionada mi Audiencia, que con vuestra carta de pago o quien vuestro poder hubiere se le pasarán en cuenta en las que diere de los maravedís de su cargo, y la citada situación. Y declaro que de esta merced no debéis el derecho de media annata por ser empleo de primera creación, pero se ha de tomar la razón de ella en las Contaduráis Generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda y los libros del Registro General de Mercedes, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento en los tribunales, dentro o fuera de mi Corte. Dada en San Lorenzo a veynte y dos de octubre de mil setecientos setenta y cinco.- Yo el Rey.- Yo don Josef Ignacio de Goyeneche, secretario del Rey nuestro señor, le hice escrivir por su mandado.- D. Manuel Ventura Figueroa.- D. Francisco de la Mata Linares.- D. Pedro Rodríguez Campomanes.

[Con otra letra] Tomose razón en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de la Real Hazienda, y la de Valores previene no causar maravedís alguno al derecho de la media annata por el empleo que refiere este título por ser de nueba creazión como en él se expresa. Madrid, 24 de octubre de 1775.- D. Salvador de Querefaran.

Es copia del original.

[Siguen dos rúbricas]

Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, inventario 24, leg. 378, fol. 126 y ss.


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