martes, 31 de marzo de 2009

Cachitos: lo que dicen los tribunales


Hace poco cayó en mis manos el tique de un supermercado en cuyo reverso se leía:

SOMOS LOS MÁS BARATOS DE ESPAÑA. LO DICE EL MINISTERIO.

Digamos que a mí lo que diga un ministerio, sea de lo Interior, sea el del Fomento General del Reino, o la consejería o la concejalía que sea, lo suelo pasar por un filtro especial anti-milongas. Milongas que suelen tener la depravada costumbre de intentar colar a los ciudadanos quienes están en donde están por voluntad de los mismos ciudadanos; y resulta evidente que intentarán publicitar y dar bombo a lo favorable y callar lo que es contrario, al menos si quieren seguir en donde están -que suelen querer :-) Por lo tanto, lo que diga el Ministerio, mejorando lo presente y salva sea la parte, me la refanfinfla un poco, por si acaso.

Los tribunales son otra cosa. Estos días los medios de comunicación nos daban a conocer (más o menos) la sentencia de un pleito habido entre María Eugenia Yagüe y sus hermanos, sobre división del fondo personal del general Yagüe en seis lotes, correspondiendo cada uno de éstos a los hermanos en litigio.

Dejando a un lado los titulares periodísticos, que en mi opinión se hacen un lío, pues adjudican de forma automática el fondo al MCU, cuando esa también en mi opinión es otra guerra, toda vez que la sentencia que conocemos a través de los medios de comunicación califica a los hijos de Yagüe de "poseedores", y como la "posesión" es un concepto jurídico que me parece un verdadero fárrago dada la casuística que se puede presentar, insisto, en mi opinión, la sentencia no otorga de facto el dominio al MCU, como lo apunta el hecho de que no publicaron una nota de prensa felicitándose por la resolución judicial e indicando que van a trasladar ese fondo a Salamanca o a donde fuere. La sentencia dice que el fondo forma parte del Patrimonio Documental Español, como no podía ser menos pues al parecer está constituido por documentos públicos que integran este patrimonio desde el momento en que se generan; como también forman parte del PHE los que tienen más de 40 años y están en manos de entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso, así como los de entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado; como también forman parte del mismo PHE, los documentos de más de cién años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas ( art. 49 de la LPHE). Vaya, que no veo claro el dominio, aunque imagino que si la voluntad de Mª Eugenia Yagüe es que esos documentos, en un único lote, vayan a un archivo público de Soria o Burgos, no tendría porque haber problema ¿o sí?

Quiero llamar vuestra atención sobre un aspecto que me parece de sumo interés, y aunque creo evidente, aparece explicitado en esta sentencia. El Juzgado de Burgo de Osma señaló que como tal archivo integrante del PHE es "INDIVISIBLE", y la Audiencia Provincial de Soria acaba de ratificar este criterio. Pues claro que sí. La misma sentencia acude al art. 52 de la Ley 16/1985 de 25 de junio de PHE para justificar la indivisibilidad del fondo:

"Todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados".

Conservar, proteger y usar de modo compatible con la conservación ¿no? Y a partir de este articulito, Juzgado y Audiencia deducen que dividir un fondo que forma parte del PHE como es el de Yagüe, en seis fracciones, contraviene lo dispuesto en el mismo articulo. Pues claro que sí. Un fondo debe permanecer unido, es algo evidente.

Llego a donde quería. Si resulta que dividir un fondo público que como tal, forma parte del Patrimonio Histórico Español, en cachitos, menoscaba este mismo Patrimonio Histórico Español y los tribunales lo prohíben ¿cómo es posible que desde el mismísimo MCU se dediquen a fraccionar fondos públicos que permanecen unidos en el AGA o en el Tribunal de Cuentas, entresacando los cachitos que les interesan para llevarlos a Salamanca?

El colmo, amigos. El propio MCU, a la luz de esta sentencia, contraviene el art. 52 de la LPHE cuando fracciona fondos para destinar los papelillos que les interesan al archivo salmantino. De lo que podríamos concluir que el MCU está poniendo en peligro sus fondos documentales, pues no los conserva adecuadamente, no los protege como debiera, porque los destina a un uso que no es compatible con su conservación: el fraccionamiento. De lo cual también deducimos:

1) Que a Salamanca tendrían que ir fondos cerrados.

2) Que si en otros fondos abiertos o cerrados (si no se transfieren completos) se encuentran fuentes que interesan al archivo salmantino, lo suyo sería que hiciesen copias, pero nunca fraccionar fondos, que los tribunales lo prohíben.

Y no se salga con que la ley de la Memoria Histórica es específica, que esta ley dice que se integrarán en el archivo de Salamanca, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine [que aún no se determinó], todos los originales o copias de documentos que se conservan en archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal referidos a la época. Luego, la ley permite depositar en Salamanca, tanto originales (para fondos cerrados, completos) como copias (para cachitos).

Más info: aquí, y aquí.



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